El próximo mes de Septiembre iniciaremos la jornada con grandes novedades, y es que a partir del día 2 quedará abierta la segunda convocatoria del programa Kit Digital.
Convocatoria dirigida para el Segmento II, donde las empresas podrán solicitar el bono digital de 6.000€ para invertir en Transformación Digital.
¿Cuándo empezaron todas las convocatorias?
El 23 de julio de 2020 el Gobierno de España presentó el Plan España Digital 2025, con el objetivo de impulsar el crecimiento económico y el aumento de la productividad de pequeñas y medianas empresas.
No fue hasta principios de este año 2022, que no se publicó oficialmente todo el programa Kit Digital.
Estas convocatorias se clasifican en tres segmentos, relacionadas con el número de empleados de cada organización:
- Segmento I : de 10>50 empleados (Bono digital: 12.000 €)
- Segmento II : de 3>9 empleados (Bono digital: 6.000 €)
- Segmento III : de 1>3 empleados (Bono digital: 2.000 €)
A principios de marzo de 2022, iniciaron la primera convocatoria para el Segmento I, donde se registraron aproximadamente más de 113.000 solicitudes, según fuentes del sitio web autónomos y emprendedor.es.
Esta primera convocatoria, dirigida para el Segmento I, finalizará el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00h, para dar paso a la siguiente tanda de solicitudes.
NOTA: El día 15 de septiembre anunciaron una prórroga de 6 meses para que el Segmento I pueda seguir solicitando el bono digital de 12.000€.
Segunda Convocatoria para el Segmento II
La segunda convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II, se iniciará el 2 de Septiembre a las 11:00h.
En el sitio web oficial de sede.red, encontraréis las bases reguladoras y toda la documentación necesaria para solicitar el Bono Digital de 6.000€.
Requisitos de participación:
- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas pequeñas, microempresas y personas en situación de autoempleado que tengan entre 4 y menos de 10 empleados.
- Domicilio fiscal esté ubicado en territorio español
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.